Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Fecha: 19-Sep-2016
a)
Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 11 a 13, Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, señaló que: a) El ahora accionante no se beneficia con la Ley impugnada, puesto que ya existe Resolución Administrativa sancionatoria emitida por la ABT, por tanto su aplicación es legal y ajustable al proceso penal que se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio; y, b) No existen suficientes elementos probatorios, jurisprudenciales o doctrinales que sustenten la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 223 y 358.5 del CP.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- promover parcialmente
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución