AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2016-CA

Fecha: 19-Sep-2016

a)

Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 11 a 13, Juan Carlos Cuellar Zurita, Fiscal de Materia, señaló que: a) El ahora accionante no se beneficia con la Ley impugnada, puesto que ya existe Resolución Administrativa sancionatoria emitida por la ABT, por tanto su aplicación es legal y ajustable al proceso penal que se encuentra en etapa de juicio oral, público   y contradictorio; y, b) No existen suficientes elementos probatorios, jurisprudenciales o doctrinales que sustenten la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 223 y 358.5 del CP.