Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
Al otrosí segundo, tercero y cuarto.-
Al otrosí segundo, tercero y cuarto.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme a lo establecido por el art. 12.I del Código Procesal Constitucional y como medio alternativo de comunicación inmediata el correo electrónico: [email protected].
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Toda vez que las acciones de defensa y conflictos de competencia tratan cuestiones relativas a la competencia y, según el caso, pueden terminar por declarar la invalidez de los actos impugnados, debe sin embargo asumirse que cada uno de estos procedimientos constitucionales tienen una naturaleza propia y su tratamiento es independiente uno del otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- Al otrosí segundo, tercero y cuarto.-