AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA

Fecha: 26-Sep-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

En el análisis del presente caso, el recurrente por intermedio de su representante demanda la nulidad de las Resoluciones de Directorio 006/15 y 6-A/15, así como el acto de presentación, evaluación y calificación del plan de trabajo de 23 de ese mes y año, que cursa en acta de la misma fecha, los mismos que forman parte del proceso de la Tercera Convocatoria a Concurso Externo para optar los cargos de Gerente General, Gerente de Servicios de Salud y Gerente Administrativo y Financiero del SSU de Cochabamba.

Ahora bien, de la lectura del memorial y del análisis del expediente, se advierte que el presente recurso, basa su problemática en una supuesta incompetencia de las autoridades recurridas, puesto que no se convocó a todos los miembros del Directorio del SSU Cochabamba, para llamar por tercera vez a concurso externo para optar los cargos mencionados ut supra de la nombrada entidad, aspectos relacionados con el debido proceso, siendo que en una anterior oportunidad tal como manifiesta el recurrente por intermedio de su representante, acudió a control social de SSU y al INASES; es decir ante la vía idónea administrativa, para que dicho proceso quedara sin efecto.

En ese contexto, la problemática expuesta no puede ser considerada mediante el presente recurso, dado que los actos impugnados emergen y son parte del proceso de la Tercera Convocatoria a Concurso Externo para optar a cargos del SSU, lo cual torna inviable la pretensión del recurrente; toda vez que, el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional, vía a la cual podrá acudir el recurrente, una vez agotadas todas las instancias administrativas pertinentes; tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso en análisis, concurre una causal de improcedencia de acuerdo a la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, la cual determina que ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de las vías contempladas en la ley, y una vez agotadas las mismas podrán acudir a la acción de amparo constitucional.