AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA

Fecha: 26-Sep-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 58 a 64 vta., el recurrente a través de su representare interpone recurso directo de nulidad, manifestando que al ser parte del Directorio del SSU de Cochabamba, reclamó en reiteradas oportunidades que los miembros de dicho Directorio, estarían emitiendo resoluciones vulnerando el Estatuto del citado Seguro, desarrollando reuniones sin el quórum necesario, sin convocatorias o citaciones a las mismas, suscribiendo resoluciones sin voto mayoritario, ejerciendo doble voto, entre otras; por lo que, rechaza completamente las determinaciones asumidas de forma ilegal y solicita se encamine la legalidad e institucionalidad del referido Directorio.

En merito a lo precedentemente expuesto señala que las Resoluciones de Directorio 006/15 y 6-A/15, así como el acto de presentación, evaluación y calificación del plan de trabajo de 23 de abril de 2015, que cursa en acta de la misma fecha, forman parte del proceso de la Tercera Convocatoria a Concurso Externo para optar los cargos de Gerente General, Gerente de Servicios de Salud y Gerente Administrativo y Financiero del SSU de Cochabamba, las cuales fueron emitidas por dos miembros, quienes se arrogaron atribuciones de todo el Directorio del nombrado Seguro, ya que para analizar, debatir, votar y emitir las mismas se necesita el concurso de todos los miembros del mencionado Directorio, por ser un órgano colegiado, asimismo el Estatuto Orgánico del Seguro Social Universitario de Cochabamba aprobado por Resolución Administrativa (RA) 324/2009 de 30 de diciembre, emitido por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), la reconoce como una institución de derecho público con personería jurídica, autonomía de gestión y patrimonio propio, de acuerdo a los arts. 1 y 2 del Estatuto del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana, los cuales establecen que los seguros sociales universitarios, forman parte del sistema integrado de la seguridad social universitaria boliviana y que sus actividades no están sustraídas del control gubernamental. 

Conforme a ello en noviembre de 2014, se lanzó la primera convocatoria para los cargos de Gerencia del SSU de Cochabamba; la misma que fue declarada desierta por errores de forma en la presentación de los documentos de los postulantes, resolución que fue suscrita por todos los miembros del Directorio; posteriormente, el 18 de diciembre de igual año, Gilberto García Colque y Julio Hinojosa Rodríguez, Presidente y miembro del Directorio del Seguro antes mencionado, respectivamente, lanzaron la segunda convocatoria de manera ilegal, ya que fue únicamente aprobada por dos miembros, sin que exista el quórum necesario ni sea por la mitad más uno; por lo que, el 21 y 22 de igual mes y año, mediante nota denunció este hecho al control social del SSU y al INASES, ésta última institución por oficio UO-CBBA/EXT/0292/2014 de 22 de diciembre, advirtió que la convocatoria lanzada no cumplía con el Estatuto Orgánico del SSU, recomendando declararla inválida o nula; razón por la cual, desistieron de la misma.

Finalmente, por Resolución de Directorio 006/15, se emitió la tercera convocatoria refiriendo que fue autorizada por el Directorio reunido en Gran Comisión, conforme al art. 20 del Estatuto del SSU de Cochabamba; sin embargo, el referido artículo no permite resolver ningún tema mucho menos emitir resoluciones, permitiendo convocar a sesionar en gran comisión por urgencia empero informando posteriormente al Directorio para su consideración; por lo que, nuevamente denunció este hecho el 9 de abril de 2015, ante el INASES, institución que por oficio DA/EXT/0429/2015 de 15 de abril, recomendó cumplir estrictamente el Estatuto Orgánico; no obstante, hicieron caso omiso y continuaron con el mismo hasta la emisión de la Resolución 6-A/15, por la cual se designó a los Gerentes General y de Servicios de Salud.