AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.

Fundamenta que, la estructura Institucional del SSU de Cochabamba está conformada por el Directorio, la Gerencia General y la Gerencia de Salud y Administrativa Financiera; asimismo, conforme a los arts. 11 y 12 del Estatuto del SSU, el Directorio es el máximo órgano de decisión, con funciones normativas, deliberativas, resolutivas, consultivas y de fiscalización, que funciona de forma colegiada y está integrada por representantes del sector patronal, docente, administrativo y pasivo de la UMSS, acreditados por cada sector, compuesto por cuatro miembros, de los cuales uno es presidente y no vota, salvo haya que dirimir un empate o no se llegue a un acuerdo.

Al respecto, para que el Directorio ejerza competencia como órgano colegiado, conforme a los arts. 21 y 28 del citado Estatuto, debe existir quórum -la mitad más uno-; es decir, tres representantes y excepcionalmente para determinar ciertos casos la totalidad de sus miembros; en ese entendido, era necesario el quórum para poder lanzar la tercera convocatoria.