AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2016-CA
Fecha: 26-Sep-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Ronald Adoli Pinto Molina en representación legal de Jorge Fuentes Alvarado, Presidente de la Asociación de Jubilados y Rentistas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra José Pedro Rivera Chávez, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario (SSU) de Cochabamba; Gilberto García Colque y Julio Hinojosa Rodríguez ex miembros del citado Directorio, demandando la nulidad de las Resoluciones de Directorio 006/15 de 6 de abril de 2015 (fs. 40 a 41); 6-A/15 de 24 de igual mes y año (fs. 55 y vta.); así como el acto de presentación, evaluación y calificación del plan de trabajo de 23 de ese mes y año, que cursa en acta de la misma fecha, que formen parte del proceso de la Tercera Convocatoria a Concurso Externo para optar los cargos de Gerente General, Gerente de Servicios de Salud y Gerente Administrativo y Financiero del Seguro Social Universitario de Cochabamba.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Toda vez que las acciones de defensa y conflictos de competencia tratan cuestiones relativas a la competencia y, según el caso, pueden terminar por declarar la invalidez de los actos impugnados, debe sin embargo asumirse que cada uno de estos procedimientos constitucionales tienen una naturaleza propia y su tratamiento es independiente uno del otro
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- Al otrosí segundo, tercero y cuarto.-