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    AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA

    Fecha: 08-Sep-2016

    I.4. Resolución del Tribunal de garantías

    La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante decreto de 20 de julio de 2016, cursante a fs. 9, dispuso que el accionante adjunte la fotocopia legalizada de su notificación con el Auto de Vista 116, con la finalidad de establecer el cumplimiento del principio de inmediatez.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • ratio decidendi
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 7
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
    • Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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