Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
ratio decidendi
Se entiende racionalmente que se puede fundamentar con una fundamentación preexistente en otra resolución, es decir con la ratio decidendi; pero no con la parte resolutiva de otra resolución” (sic); transgrediendo así su derecho al debido proceso, por no considerar la verdad material del proceso; además en su parte resolutiva señala que se debe aplicar el “Auto de Vista de fecha 01 de Marzo de 2011” (sic) y se notifique con la Resolución de 9 de enero de 2009; sin embargo, en el expediente no consta ninguna de las dos Resoluciones mencionadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ratio decidendi
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR