Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
improcedencia “in limine”
El referido Tribunal, por Resolución 55-16 de 29 de julio de 2016, cursante de fs. 14 a 15, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que se está impugnando el Auto de Vista 116, el cual fue notificado a las partes el 11 de noviembre de 2011. Sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 14 de julio de 2016, es decir, extemporáneamente, pues el accionante tenía seis meses para activar la misma, computables desde la indicada notificación. Por lo que, no se cumplió el requisito esencial establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ratio decidendi
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR