AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA

Fecha: 08-Sep-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

Revisado el caso de autos, se evidencia que no cursa ningún actuado o documento que acredite fehacientemente lo señalado por el accionante con referencia a que el mismo fuera notificado con el Auto de Vista 116, el 14 de enero de 2016, cuando presuntamente recibió una fotocopia legalizada del referido Auto, es decir, no existe certeza de que el accionante hubiese asumido conocimiento de la Resolución impugnada recién en la referida fecha, para establecer si se cumplió con el principio de inmediatez que caracteriza a la presente acción de defensa, lo que impide e imposibilita a este Tribunal disponer que la misma sea admitida, al no haber demostrado el accionante que el Auto de Vista 116, que data de la gestión 2011, hubiese sido de su conocimiento recién el 14 de enero de 2016. 

         En mérito a ello, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, la cual determina que el incumplimiento del principio de inmediatez en una acción de amparo constitucional implica una causal de improcedencia, corresponde confirmar la decisión del Tribunal de garantías.