AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
II.3. Análisis del caso concreto
Revisado el caso de autos, se evidencia que no cursa ningún actuado o documento que acredite fehacientemente lo señalado por el accionante con referencia a que el mismo fuera notificado con el Auto de Vista 116, el 14 de enero de 2016, cuando presuntamente recibió una fotocopia legalizada del referido Auto, es decir, no existe certeza de que el accionante hubiese asumido conocimiento de la Resolución impugnada recién en la referida fecha, para establecer si se cumplió con el principio de inmediatez que caracteriza a la presente acción de defensa, lo que impide e imposibilita a este Tribunal disponer que la misma sea admitida, al no haber demostrado el accionante que el Auto de Vista 116, que data de la gestión 2011, hubiese sido de su conocimiento recién el 14 de enero de 2016.
En mérito a ello, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, la cual determina que el incumplimiento del principio de inmediatez en una acción de amparo constitucional implica una causal de improcedencia, corresponde confirmar la decisión del Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ratio decidendi
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR