Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2016-RCA
Fecha: 08-Sep-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifestó que la presente acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del CPCo, pues fue presentada el 14 de julio de 2016. Asimismo, en el expediente donde se originó esta acción, cuyos obrados cursan ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante notificación tácita, es decir, aún sin haber sido notificado con la Resolución de “11 de febrero de 2011” (sic), la Secretaria de ese despacho le entregó una copia legalizada de la misma el 14 de enero de 2016, documento por el cual asumió su defensa constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ratio decidendi
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Extremos que determinan la improcedencia de la acción tutelar, la misma que a su simple vencimiento, extingue el derecho para promover y acudir ante la jurisdicción constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR