AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
En consecuencia cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, éstos deberán ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la ley; esto es, dentro del proceso principal, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico), porque como se señaló, el mismo órgano emisor de la resolución cuestionada, por imperio legal, no está legitimado para anular su propio acto administrativo, un razonamiento contrario, infringiría el principio de seguridad jurídica en detrimento del administrado.
Criterio que constituye un cambio de la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0190/2011-R y 1770/2011-R, en las que se denegó la tutela bajo el fundamento que la parte accionante previo a interponer la acción de amparo constitucional debió acudir ante la propia instancia administrativa a efectos de que se pronuncie y resuelva sobre las supuestas irregularidades en la notificación con la resolución administrativa definitiva…” (las negrillas nos corresponden [SCP 0249/2012 de 29 de mayo])
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- interponga el incidente de nulidad
- en procesos administrativos no es viable la interposición de un incidente de nulidad, pues
- aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- PUESTO QUE FUI JUZGADO SIN HABER SIDO OIDO DENTRO DE UN PROCESO POR DEMÁS ILEGAL, PUESTO QUE COMO MANIFESTÉ JAMÁS SE ME HIZO CONOCER LA EXISTENCIA DE PROCESO ALGUNO
- Fragmento 14
- CONFIRMAR