AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

II.2.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

         En ese orden, el art. 129.II de la CPE, sobre el principio de inmediatez prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento por la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.

         Respecto del cómputo del plazo de inmediatez, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos, en ese mismo razonamiento la SCP 1142/2014 de 10 de junio, señaló que: “la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE”.