AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
En ese orden, el art. 129.II de la CPE, sobre el principio de inmediatez prevé que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento por la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; por su parte, el art. 55.I del CPCo, refiere con claridad que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.
Respecto del cómputo del plazo de inmediatez, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos, en ese mismo razonamiento la SCP 1142/2014 de 10 de junio, señaló que: “la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- interponga el incidente de nulidad
- en procesos administrativos no es viable la interposición de un incidente de nulidad, pues
- aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- PUESTO QUE FUI JUZGADO SIN HABER SIDO OIDO DENTRO DE UN PROCESO POR DEMÁS ILEGAL, PUESTO QUE COMO MANIFESTÉ JAMÁS SE ME HIZO CONOCER LA EXISTENCIA DE PROCESO ALGUNO
- Fragmento 14
- CONFIRMAR