Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 9
De acuerdo a lo desarrollado por la SC 0249/2012 de 29 de mayo: “El incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él, es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un acto; su característica principal es que se lo tramita de manera paralela al proceso principal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- interponga el incidente de nulidad
- en procesos administrativos no es viable la interposición de un incidente de nulidad, pues
- aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- PUESTO QUE FUI JUZGADO SIN HABER SIDO OIDO DENTRO DE UN PROCESO POR DEMÁS ILEGAL, PUESTO QUE COMO MANIFESTÉ JAMÁS SE ME HIZO CONOCER LA EXISTENCIA DE PROCESO ALGUNO
- Fragmento 14
- CONFIRMAR