AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2016 de 16 de agosto, cursante de fs. 41 a 46, declaró la improcedencia in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante pretende que la ARIT de La Paz, admita el recurso de alzada interpuesto contra el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 233/2015, petición que fue contestada por Auto de Rechazo ARIT-ORU-0013/2016, con el que fue notificado el 20 de enero de 2016; en ese entendido, computando el plazo de seis meses para la interposición de esta acción de defensa se tiene que, hasta el 11 de agosto del citado año, transcurrieron más de seis meses, por lo que la improcedencia se encuentra reglada por la inmediatez; b) Las resoluciones citadas no fueron impugnadas por el accionante; importando dicha actitud en su asentimiento y aceptación libremente consentida, debiendo declarar la improcedencia de esta acción tutelar conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) La solicitud reiterada de nulidad de obrados ante la Aduana Regional Oruro, mereció el proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 024/2016, el cual indicó que la referida solicitud ya había sido resuelta anteriormente, contra tal determinación el accionante planteó recurso de alzada, el mismo que fue definido por Auto de Rechazo ARIT-ORU-0087/2016.

El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional alegando que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de inmediatez, puesto que el Auto de Rechazo ARIT-ORU-0013/2016 de 15 de enero, fue notificado al ahora accionante el 20 del mismo mes y año, y la demanda fue presentada el 11 de agosto del referido año; asimismo, que frente al referido Auto de Rechazo, no se presentó cuestionamiento alguno por ningún mecanismo extraordinario; importando de esta manera su consentimiento.