AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

Fragmento 14

En tal sentido, de acuerdo con lo afirmado por el ahora accionante se tiene que el mismo tuvo conocimiento del proceso administrativo por el cual fue sancionado con el pago de UFVs24 127,56.-, el 2 de diciembre de 2015, pues fue en esa fecha que presentó el incidente de nulidad de obrados ante el Gerente de la Aduana Regional Oruro, no obstante conforme fue referido ut supra el mecanismo utilizado no era el idóneo para cuestionar las notificaciones, ya que en procesos administrativos no es posible el planteamiento de incidentes de nulidad, motivo por el cual el plazo de inmediatez debe ser computado a partir de aquella fecha -2 de diciembre de 2015-; por lo que, teniendo en cuenta que la interposición de la presente acción de defensa data del 11 de agosto de 2016 (fs. 33 a 40), es evidente que no se observó el plazo de inmediatez, toda vez que transcurrieron más de 8 meses desde que el ahora accionante conoció los actos administrativos que supuestamente vulneran sus derechos; en consecuencia, corresponde confirmar la improcedencia declarada por el Tribunal de garantías.