AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

a)

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante decreto de 17 de agosto de 2016, cursante a      fs. 73 vta., dispuso que en el término de tres días, la accionante subsane lo siguiente: a) Aclarar si la acción la realiza a través de apoderado; b) Adecuar la acción de amparo constitucional a lo previsto en el Código Procesal Constitucional; c) Especificar cuáles son los actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales; d) Fundamentar la relación de causalidad del hecho con el derecho lesionado y/o el acto ilegal explicando los motivos; e) Exponer con precisión los derechos que sirven de fundamento atendiendo su objeto mediato;    f) Referir con claridad los derechos fundamentales que considera lesionados explicando la razón; g) Concretar cuál es la pretensión que solicita, concerniente a la reparación de supuestos actos lesivos; h) Acreditar el agotamiento de las instancias pertinentes al tenor de su postulación; e, i) Acompañar la prueba adecuada para respaldar su demanda tutelar.