AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA

Fecha: 19-Sep-2016

por no presentada

         De la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación presentados, el 15 y 22 de agosto de 2016, cursantes de fs. 66 a 73 vta.; y, de 83 a 87 vta., se evidencia que mediante este medio de defensa la accionante denuncia como actos lesivos la Sentencia Disciplinaria 0177/2015, la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, así como el Auto de Complementación y Enmienda de la misma, manifestando que dentro del proceso administrativo disciplinario, vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo y el principio de presunción de inocencia; estableciendo que, tanto los hechos que se consideran perniciosos así como los derechos conculcados están identificados y son congruentes con el petitorio, debido a que los fundamentos de hecho y de derecho se encuentran descritos. Por lo que, es necesario referir que, el Juez de garantías no consideró que, esta acción de amparo constitucional, cumple con la relación de causalidad, ya que están expuestos los acontecimientos dentro del proceso administrativo disciplinario al que fue sometida la accionante, de igual manera en los memoriales del caso de autos, se tiene descrita la supuesta infracción causada producto de los hechos expuestos mediante la presente acción; es decir, la accionante a través de su representante señala que la falta de fundamentación, motivación y congruencia de las Resoluciones emergentes del proceso administrativo disciplinario, vulneraron sus derechos al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, “nom bis idem”; solicitando por ello se deje sin efecto dichas resoluciones; teniendo por este motivo, claramente definido el petitorio.

De igual manera es necesario referir que, de la revisión exhaustiva de la presente acción de defensa, se advierte que la parte accionante con el fin de hacer prevalecer sus derechos agotó la instancia administrativa previamente a la activación de este medio de defensa, cumpliendo por ello con el principio de subsidiariedad. Por otra parte, al haber sido notificada el 12 de febrero del 2016 con la Resolución SD-AP 39/2016 de 8 de enero y al haber formulado solicitud de enmienda y complementación el 15 de febrero de ese año (fs. 62 a 63) y siendo que la presentación de la acción de amparo constitucional fue el 15 de agosto del mismo año se evidencia que fue incoada a los seis meses del último actuado administrativo, cumpliéndose por ello con el principio de inmediatez.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos      de admisión.