AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
i)
La accionante manifestó que: i) Las observaciones fueron aclaradas en el memorial de subsanación, justamente los fundamentos de hecho y de derecho se encuentran claramente descritos y expuestos en la demanda de la acción que fue activada debido a la vulneración y transgresión al debido proceso; ii) Independientemente que el principio “nom bis in ídem”, sea un principio o un componente del debido proceso, se activó la presente acción tutelar por infracción a éste último proceso que en la vía disciplinaria fue duplicado con dos sanciones distintas y contradictorias; iii) De manera adecuada y precisa fundamentó los criterios interpretativos, en la errada aplicación del art. 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, entre los principios y valores supremos, también se expuso que fue violado el art. 121 de la CPE; iv) El argumento en relación al Auto Complementario no es relevante para que se declare por no presentada la presente acción tutelar; y, v) Referente al objeto mediato de la misma, señala que, si no es con la nulidad de las resoluciones vulneratorias mencionadas en su acción, entonces qué otra forma de protección de sus derechos y garantías constitucionales debe usar.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- por no presentada
- II.3.