AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 15 y el 22 de agosto de 2016, cursantes de fs. 66 a 74; y, de 83 a 87 vta., la accionante a través de su representante legal, manifestó que, Carolina Daniela Azcui Claros formuló denuncia “duplicada” de la 340/2015 que dio inicio al proceso Administrativo Disciplinario 383/2015 en contra de Esther Machaca Maldonado y Andy Williams Chungara Martínez Jueza y Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de La Paz ante el Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, por supuestas faltas leves, graves y gravísimas en el ejercicio de sus funciones, tipificadas en los arts. 186.8, 187.14 y 188.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, emergentes de un proceso laboral social que sigue Gonzalo Azurduy Ardúz contra la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional La Paz, sobre beneficios sociales.
Indica que, anteriormente se le inició ya un proceso disciplinario signado como 340/2015 por los mismos hechos ahora endilgados en el caso 383/2015 en el que se dictó la Sentencia Disciplinaria 0177/2015 de 28 de octubre, que sin la debida motivación menos fundamentación o razón de decisión, determinó su destitución del cargo.
Asimismo, ante la decisión adoptada, planteó apelación que llegó a conocimiento de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que por Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, confirmó la Sentencia de primera instancia, sin considerar la vulneración reclamada respecto a la falta de prueba que sustente la denuncia a causa de un supuesto informe otorgado con datos falsos, que a su criterio transgredió el art. 72 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 75/2013 de 23 de abril-, así como no observó la duplicidad del proceso administrativo; de manera que todo cuanto se sustanció en la misma vía administrativa disciplinaria; ya se desarrolló antes, quebrantando la ley, derechos y garantías fundamentales al debido proceso.
Manifiesta que, el señalamiento de audiencia de declaración testifical del co-denunciado es ilegal, vulnerando el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; ya que, a decir del acta, el testigo fue coaccionado y amenazado a declarar contra sí mismo y contra la co-denunciada, cuya declaración obtenida fue utilizada como único medio de prueba de cargo para la emisión del Auto de Inicio de Sumario Disciplinario 137/2015 de 1 de septiembre, luego como sustento de la Sentencia Disciplinaria 0177/2015 de 28 de octubre, cuya incidencia negativa correspondía revocarse en apelación por falta de fundamentación y motivación; sin embargo, fue confirmada por la Resolución mencionada precedentemente, transgrediendo y lesionando el derecho al debido proceso, quebrantando el principio y garantía constitucional del art. 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- por no presentada
- II.3.