AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
Fragmento 10
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiaridad, entendido como la constatación de la existencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses, dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción tutelar lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma; y posteriormente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- por no presentada
- II.3.