AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-RCA
Fecha: 19-Sep-2016
por
Por Resolución 324/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 88 a 89, el Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante no subsanó: 1) La relación de hechos y enumeración de normas legales infringidas en la interpretación y valoración de pruebas que realizan los jueces y tribunales ordinarios; 2) Se refirió la lesión al debido proceso de forma genérica, obviando referir éste con el objeto mediato de la pretensión, no habiendo sustentado la misma de acuerdo a la previsión del art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) No se precisó los derechos y garantías fundamentales lesionados; y, 4) Las pretensiones de nulidad de los actos lesivos que invoca constituyen extremos que no condicen con el objeto de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos, garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- Fragmento 10
- por no presentada
- II.3.