Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA
Fecha: 20-Sep-2016
1)
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por providencia de 26 de agosto de 2016, cursante a fs. 20, ordenó que el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Precisar la vulneración de derechos y garantías constitucionales así como la subsunción precisa de cómo un determinado hecho infringe un derecho o garantía; 2) Señalar o adjuntar prueba respecto al estado del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de julio de 2015; y, 3) Aclarar el petitorio toda vez que se solicita se anule todo lo obrado hasta el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2016, que resulta ser el que concedió el recurso de apelación.
- I
- tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR