AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA
Fecha: 20-Sep-2016
ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
La jurisprudencia constitucional, es reiterada, en sentido de determinar que para la procedencia de una excepción a la subsidiariedad, se debe cumplir una carga argumentativa suficiente que justifique y demuestre la inminencia de aplicar dicha excepción, así la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, indicó que: “…si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que el resaltado faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz…” (las negrillas nos pertenecen).
- I
- tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR