AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, determinándose: a) La anulación del proceso de división y partición instaurado por Porfirio Lazcano Chávez en su contra y otros, hasta el Auto Interlocutorio de 12 de agosto de 2016, con expresa determinación que el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, disponga que, con carácter previo a expedirse el mandamiento de desapoderamiento, la adjudicataria proceda a determinar y demostrar documentalmente la parte que le corresponde en el bien inmueble sito en calle Pagador 7361 entre calles 12 de octubre y América de la ciudad de Oruro, respetando el derecho propietario de la copropietaria Martha Lazcano Chávez de Meneses; y, b) La responsabilidad civil de la autoridad demandada, debiendo estimarse el monto de los daños y perjuicios ocasionados.
- I
- tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR