AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA
Fecha: 20-Sep-2016
tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento
Manifiesta que, la adjudicataria solicitó la entrega del bien inmueble, empero no acompañó documentación que acredite su derecho propietario sobre el cual se debía ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; no obstante, el ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, mediante Auto de 8 de julio de 2015, para emitir el referido mandamiento de desapoderamiento dispuso se notifique al demandante, a su persona así como a sus hijos Ingrid, Alison Wendy y Alex Andrés de apellidos Mendoza Rufino y a Arturo Lazcano, como ocupantes y poseedores del ya mencionado inmueble, lo que constituye una flagrante vulneración de las normas básicas de procedimiento, puesto que la autoridad demandada aplicó de manera incorrecta el art. 548.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrog.), cuando lo que correspondía era la observación del art. 376.2 del Código Procesal Civil (CPC), que regula el proceso monitorio de entrega de bien; por otro lado, sin ninguna justificación excluyeron a su hijo Erlan Carmelo Mendoza Rufino “…tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento…” (sic), infringiendo así el derecho al debido proceso; por lo que, ante esa situación transgresora de sus derechos interpuso el recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de resolución.
- I
- tanto en la irregular conminatoria como en la orden de desapoderamiento
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR