AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-RCA

Fecha: 20-Sep-2016

I

Por memoriales presentados el 25 de agosto y 1 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 11 a 19; y, 31 a 34 vta.; el accionante señala que dentro del proceso de división y partición de un bien inmueble seguido por Porfirio Lazcano Chávez en su contra y otros, el entonces Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial -ahora Juez Público Civil y Comercial Décimo- del departamento de Oruro, no obstante de las innumerables vulneraciones a la garantía del debido proceso, en Sentencia “037/2013” dispuso el remate en subasta pública del inmueble de calle Pagador 7361 entre calles 12 de octubre y América de la ciudad de Oruro, por no admitir el mismo cómoda división.

Efectuado el remate se dictó el Auto de aprobación de remate de 14 de julio de 2015, adjudicando el inmueble a favor de Laura Palmira Zubieta Arroyo, solamente en cuanto a los derechos que le correspondían al demandante  Porfirio Lazcano Chávez, extendiéndose la minuta de adjudicación judicial que fue protocolizada ante Notario de Fe Pública, y posteriormente inscrita en Derechos Reales (DD.RR), con la constancia expresa de dicha adjudicación como acredita la matrícula 4.01.1.01.000823, “…anteriormente (EN EL ASIENTO), figuraban como propietarios…” (sic) Porfirio Lazcano Chávez y Martha Lazcano Chávez de Meneses.

La Resolución 06/2016, emitida por el Tribunal de garantías omitió aplicar la excepción de la subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo, el cual fue explicado y fundamentado en el Otrosí de la demanda, y que fue respondido “A lo dispuesto” (sic), omisión que le causó indefensión al no ser considerada, vulnerando con ello derechos y garantías constitucionales que podrían haberse evitado con una actuación jurisdiccional más respetuosa de las normas legales.