AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
a)
De la revisión del memorial presentado por el ahora accionante el 25 de agosto de 2016 (fs. 19 a 21 vta.), se advierte que la Jueza de garantías mediante decreto de 29 del citado mes y año (fs. 22), determinó la subsanación de los siguientes aspectos: a) El accionante identifica como acto vulneratorio la nota CITE: SENASIR/U.N.O./ADR 381/2016; sin constituirse la misma en la última decisión administrativa o judicial; toda vez que no se trata de una resolución sino de una carta; b) Fundamente el nexo de causalidad entre el hecho, los derechos y el acto que considera ilegal; y la autoridad que goza de legitimación pasiva; c) Precise la relación de hechos que sirven de fundamento; d) Identifique los actos conculcadores que emergen de la última resolución administrativa y la respectiva subsidiariedad e inmediatez; y, e) Concrete su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- a)
- CONFIRMAR