Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
improcedencia
Por Resolución 06/2016 de 5 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que: i) La Resolución 00005932 de 9 de diciembre de 2015 y la modificación de los nombres de las autoridades demandadas, demuestra que la misma no se constituye en la última decisión administrativa o judicial, requisito exigido por el art. 129.II de la CPE, siendo que la referida Resolución puede ser revisada, modificada, revocada o anulada,; y, ii) Enfatiza la subsidiariedad prevista en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- a)
- CONFIRMAR