AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 de agosto y 2 de septiembre, ambos de 2016, cursantes de fs. 19 a 21 vta.; y, 25 a 26 vta., el accionante manifiesta que la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronunció la Resolución 2068/06 de 14 de diciembre de 2006, que resolvió confirmar la Resolución 009854 de 10 de octubre de 2002, pronunciada por la Comisión Calificadora de Rentas de la citada Institución, que dispuso otorgar a su favor la renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 42% de su promedio salarial en el monto de Bs490.50.- (cuatrocientos noventa 50/100 bolivianos), más incremento de ley y renta básica que se pagará a partir del mes de agosto de 2001; en consecuencia dicha Resolución fue apelada por su persona, mereciendo el Auto de Vista 022/2014 de 5 de febrero, pronunciado por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte el fallo apelado, únicamente en cuanto a la renta básica de vejez concedida, disponiendo que el “CR/SENASIR” (sic) realice el cálculo para otorgar la renta complementaria de vejez, considerando la certificación de “fs. 50”; por lo que, el SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 192/2015 de 1 de julio, declarándolo infundado.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR -ahora demandadas- emitieron la Resolución 00005932 de 9 de diciembre de 2015, resolviendo otorgar la renta básica con reducción de edad equivalente al “82%” de su promedio salarial, en el monto de Bs2 410.71.- (dos mil cuatrocientos diez 71/100 bolivianos), correspondiendo a la renta básica el 42% Bs137.82 (ciento treinta y siete 82/100 bolivianos) y a la complementaria el 40% Bs131.26.- (ciento treinta y uno 26/100 bolivianos) más incremento de ley, que se pagará desde febrero de 2014, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de diciembre de 2015; en consecuencia, el SENASIR emitió como último actuado, la nota CITE: SENASIR/U.N.O./ADR 381/2016 de 15 de junio.
En ese sentido sostiene que, la citada nota establece que se agotaron todas las instancias en esa oficina y con la Resolución 009854, se calculó su renta complementaria; sin embargo, solo se presenta una liquidación de renta básica sin tomar en cuenta la complementaria; por lo que, solicita el cumplimiento de la misma, aduciendo que “…desde abril de 2002 hasta diciembre del 2015…” (sic), no está percibiendo su renta complementaria, vulnerando con ello su derecho a la jubilación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- a)
- CONFIRMAR