Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 06/2016 de 5 de septiembre, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicanor Luizaga Arévalo contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), Maritza Arismendi Chumacero; Marcelo Rafael Luizaga Soria y Victor Celso Uvarez Burgos, Presidenta a.i., Vocal a.i. y Secretario a.i., respectivamente, de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- a)
- CONFIRMAR