AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
1)
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 193 y vta., determinó que previamente a la admisión de esta acción de defensa, la parte accionante subsane lo siguiente: 1) Especifique de forma clara y precisa los hechos que le sirven de fundamento, la relación entre estos, los derechos que considera vulnerados y el acto ilegal, identificando cada derecho y explicando los motivos por los cuales los considera lesionados; 2) Aclare y explique el acto vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales, conforme lo previsto por el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) Exponga los fundamentos de derecho, ya que no puede limitarse a señalar normas sin explicar cómo estas transgredieron sus derechos cuestionados; 4) Precise su petitorio, de acuerdo al art. 33.8 del CPCo; y, 5) Acredite la legitimación pasiva, explicando cuales son los actos administrativos que lesionaron sus derechos.