AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Señala que la Jueza de garantías efectuó una lectura errónea del memorial de interposición de la presente acción tutelar, al indicar que se alega la vulneración del debido proceso por incorrecta notificación con las Resoluciones de Reversión de Derecho Minero de las autorizaciones transitorias especiales “San Cristóbal” y “San Luis Jacinto”, emitidas por el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM; asimismo, observó incongruencia en su petitorio, siendo que el memorial inicial y el de cumplimiento de observaciones, dieron a conocer que el objeto de la presente acción de defensa es la reparación de los derechos y garantías vulnerados por no haberse aplicado el plazo en razón de la distancia -art. 21.III de la LPA- en las Resoluciones de revocatoria, puesto que las mismas no observaron que el domicilio procesal se encuentra en Sucre, municipio distinto al de la Sede Regional de la AJAM Potosí o de la Sede Central de la AJAM La Paz, confirmándose dichas vulneraciones con las Resoluciones de los recursos jerárquicos emitidos.