AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

4.

4.     Efectuó la relación de los hechos en los que funda esta acción, precisando los supuestos actos lesivos con relación a los derechos presuntamente vulnerados, indicando que las autoridades demandadas emitieron Resoluciones -cada una por su parte- que no contienen una debida fundamentación y motivación; toda vez que, a momento de considerar la tramitación de los recursos de revocatoria formulados contra las Resoluciones de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/88/2015 “San Cristóbal” y AJAM/DJU/AL/ RRDM/90/2015 “San Luis Jacinto”, no aplicaron el término adicional en razón a la distancia, conforme al art. 33.III de la LPA; puesto que su domicilio procesal se encuentra ubicado en Sucre, municipio distinto al de la Sede Regional de la AJAM Potosí o de la Sede Central de la AJAM La Paz.