AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
1)
La accionante a través de su representante manifiesta que: 1) Los derechos conculcados y el carácter subsecuente de la petición, fueron establecidos de forma clara y precisa, cumpliendo con las observaciones realizadas por la Jueza de garantías constitucionales; 2) La acción de amparo constitucional se resume en la incongruencia omisiva por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes no absolvieron positiva ni negativamente los argumentos y razones expuestas en el memorial de respuesta a la apelación presentada, lesionando por ello el debido proceso que comprende el derecho a la defensa, igualdad y contradicción; 3) Las Vocales accionadas al emitir la Resolución 034 de 3 de marzo de 2016, no resolvieron cuestiones, pretensiones, razones y argumentos expuestos en la contestación del recurso de apelación; por lo que, ese acto es la causa de la lesión de los derechos de la defensa; y 4) En la respuesta al recurso de apelación presentada por los acusadores particulares, se expuso argumentos y razones que no fueron atendidos, ni mencionados por las autoridades demandadas al momento de emitir la Resolución que revocó la decisión del Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.