AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

En suplencia legal de su similar octava del departamento de La Paz, la Jueza Pública Civil y Comercial Novena del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 22 de agosto de 2016 cursante a fs. 197, establece que no se cumplio a cabalidad lo dispuesto por el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo aspectos que deben ser subsanados, para lo cual, conforme al art, 30.I.1 del CPCo, otorgó a la accionante e plazo de tres días desde su notificación para que subsane las observaciones realizadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la presente acción tutelar.