Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
En suplencia legal de su similar octava del departamento de La Paz, la Jueza Pública Civil y Comercial Novena del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 22 de agosto de 2016 cursante a fs. 197, establece que no se cumplio a cabalidad lo dispuesto por el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo aspectos que deben ser subsanados, para lo cual, conforme al art, 30.I.1 del CPCo, otorgó a la accionante e plazo de tres días desde su notificación para que subsane las observaciones realizadas, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.