Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
En el presente caso, se advierte que se agotó la instancia ordinaria, ya que conforme se tiene de antecedentes, ante la Resolución 034 de 3 de marzo de 2016, emitida por las autoridades accionadas, no existe otro medio de defensa habiéndose agotado todas las instancias ordinarias que franquea la ley, cumpliéndose por ello con el principio de subsidiaridad. Por otra parte, la notificación con el último actuado procesal se dio el 7 de abril de 2016 (fs. 175) y la presentación de la acción de amparo constitucional fue el 19 de agosto del mismo año, habiendo transcurrido 4 meses y 12 días, desde el último actuado, cumpliéndose por ello con el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.