AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA

Fecha: 26-Sep-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 19 y 31 de agosto de 2016, cursante de       fs. 187 a 196 vta., y 199 a 201 vta., la accionante manifestó que, dentro       del proceso penal interpuesto en su contra, los acusadores particulares, pretenden que el mismo se desarrolle en el departamento de Cochabamba, cuando ella radica más de veinte años en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; motivo por el cual, al amparo de art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), formuló ante el Juez de la causa excepción de incompetencia en razón de territorio para que el proceso penal sea remitido a algún juzgado de la citada ciudad de La Paz, adjuntando prueba documental que acredita que tiene domicilio en la referida ciudad.

Ante la solicitud realizada, el referido Juez, admitió la excepción de incompetencia, disponiendo mediante Auto 0439/2015 de 11 de septiembre, la remisión del proceso a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; decisión que fue apelada por los acusadores particulares y resuelta por el Tribunal de alzada sin considerar la prueba presentada en la respuesta de apelación; por lo que, las Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 34 de 3 marzo de 2016, de manera lesiva, arbitraria, sesgada, unilateral y vulneradora a sus derechos y garantías constitucionales, resolvieron la apelación revocando la decisión del Juez que conoce el proceso, declarando improbada la excepción que planteó disponiendo por ello que, el proceso se desarrolle en el mismo departamento.

Señala la accionante que el Auto emitido por las Vocales demandadas, no  solo es lesivo, sino que también resulta contradictorio; toda vez que, se limitan a realizar un resumen de presupuesto de admisibilidad de un recurso de apelación, haciendo énfasis en criterios genéricos que hacen a cualquier tipo de proceso penal en cuanto a las reglas de competencia en razón de la materia, olvidándose que la excepción interpuesta por ella comprende          la misma pero respecto al territorio, además dejando de lado y sin resolver ninguno de los criterios que ella presentó como respuesta a la apelación formulada por los acusadores particulares, donde se reitera la necesidad de absolver las cuestiones planteadas, en la cual incluso adjuntó prueba que acredita que ella vive en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz hace más de veinte años; por lo que, la Resolución 034, de 3 de marzo de 2016 atenta sus derechos y garantías constitucionales, al no existir congruencia con el fondo de la cuestión planteada.