AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2016-RCA
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 8
Conforme lo dispuesto por el art. 129.I y II de la Ley Fundamental; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios, el primero de subsidiaridad, entendido como la constatación de la existencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción de defensa lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma; y posteriormente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 de la normativa legal procesal antes citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.