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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP

    Fecha: 02-Sep-2016

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    • calificación de daños y perjuicios
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • II.1.    Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
    • CDP
    • II.2.    En cuanto al honorario profesional del abogado
    • la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
    • Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
    • II.4.    Del análisis de la objeción
    • HA LUGAR

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