Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Fecha: 02-Sep-2016
II.2. En cuanto al honorario profesional del abogado
En cuanto a los honorarios profesionales del abogado, la SCP 1878/2014 de 25 de septiembre, que a su vez se remite a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, precisó que: “En ese entendido de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- II.2. En cuanto al honorario profesional del abogado
- la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- II.4. Del análisis de la objeción
- HA LUGAR