AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP

Fecha: 02-Sep-2016

II.2.    En cuanto al honorario profesional del abogado

En cuanto a los honorarios profesionales del abogado, la SCP 1878/2014 de 25 de septiembre, que a su vez se remite a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, precisó que: “En ese entendido de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA) los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.