Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Fecha: 02-Sep-2016
II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
Conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se encuentra inmerso en la Sección I del Título II bajo el rótulo de procedimiento ante los jueces y tribunales, la calificación de daños y perjuicios o la determinación de la responsabilidad penal, está a cargo de los jueces o tribunales de garantías que conocieron o resolvieron la acción de defensa, teniendo la facultad para realizar tal labor, abrir un plazo probatorio de hasta diez días, para la acreditación de los extremos demandados.
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- II.2. En cuanto al honorario profesional del abogado
- la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- II.4. Del análisis de la objeción
- HA LUGAR