AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP

Fecha: 02-Sep-2016

II.1.    Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa

Conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se encuentra inmerso en la Sección I del Título II bajo el rótulo de procedimiento ante los jueces y tribunales, la calificación de daños y perjuicios o la determinación de la responsabilidad penal, está a cargo de los jueces o tribunales de garantías que conocieron o resolvieron la acción de defensa, teniendo la facultad para realizar tal labor, abrir un plazo probatorio de hasta diez días, para la acreditación de los extremos demandados.