Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Fecha: 02-Sep-2016
I.2.
I.2. El accionante Alex Emilio Medinaceli Mayorga, por memorial de 6 de junio de 2016, cursante a fs. 85 y vta., pidió que, en cumplimiento de la SCP 1141/2012, se determine la calificación de daños y perjuicios; debiendo al efecto considerarse todos los gastos a los que se vio obligado a realizar como los honorarios profesionales de su abogado patrocinante entre otros, que ascienden a la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), de acuerdo a las facturas presentadas. (fs. 83 a 84).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- II.2. En cuanto al honorario profesional del abogado
- la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- II.4. Del análisis de la objeción
- HA LUGAR