AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP

Fecha: 02-Sep-2016

II.4.    Del análisis de la objeción

De acuerdo a los antecedentes, se tiene que el 29 de junio de 2016, Octavio Martinez Chura y Alberto Morales Colque, presentaron impugnación al Auto de 13 de junio de 2016, argumentando que la calificación de daños y perjuicios establecida en el indicado fallo es ilegal principalmente porque el entonces accionante Alex Emilio Medinaceli Taborga, después de transcurridos más de tres años, hubiera presentado facturas con fecha posterior a la notificación de la SCP 1141/2012, por otra parte, el monto referido al honorario del abogado patrocinante sería de Bs4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), cuando el arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí (ICAP), tiene fijado el costo de Bs2000.- (dos mil bolivianos) para el asesoramiento en una acción de amparo constitucional, el cual debe ser considerado en función a los principios de razonabilidad y equidad en la calificación de daños y perjuicios; finalmente refirió que el monto de los Bs500 (quinientos bolivianos) adicionales, fueron concedidos a sola solicitud del accionante y en base al informe de la Secretaria de Cámara. En este sentido, los demandados indicaron que por todos estos aspectos y esencialmente al haber transcurrido tres años desde la emisión de la SCP 1141/2012 sin que haya existido por parte del accionante ningún tipo de reclamo, su derecho a solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios hubiera precluido conforme al art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Ahora bien, analizado el Auto de calificación de daños y perjuicios así como los argumentos de la impugnación de las personas demandadas, es preciso señalar que esta calificación fue dividida en dos montos económicos esenciales, el primero de ellos, los Bs 4500.- referidos a los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la acción de amparo constitucional y el otro monto los Bs500 a otro tipo de gastos incurridos en la tramitación de la referida acción de defensa, llegando al total de Bs5000.- calificados. En este sentido, debe tomarse en cuenta que con relación a los honorarios profesionales, el abogado patrocinante en el memorial de acción de amparo constitucional, en su Otrosí Segundo manifestó de forma expresa que estaría al arancel mínimo del ICAP, en este entendido se advierte que la calificación de daños y perjuicio establecida en el Auto de 13 de junio de 2016, no tomó en cuenta este aspecto y estableció el monto de Bs4500.- como monto de honorarios profesionales en función a la factura presentada por el abogado y no así al arancel mínimo antes señalado, razón por la cual resulta atendible la impugnación planteada en cuanto a este extremo, toda vez que de acuerdo al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, las autoridades llamadas por ley fijarán los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo de los colegios de abogados de manera supletoria ante la falta de suscripción de la iguala profesional.