AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP

Fecha: 02-Sep-2016

CDP

En ese mismo sentido, el ACP 0003/2013-CDP-SL de 27 de septiembre, refiriéndose a la naturaleza de jurídica de la calificación de daños y perjuicios, manifestó que: ”…el AC 0002/2012 CDP-SL de 16 de julio, refiere lo siguiente: ‘El AC 0009/2005-CDP de 10 de febrero, precisó que: «…si el tribunal de amparo o este Tribunal en revisión concluyen que existió una lesión a los derechos y garantías citados, su objetivo inmediato es ordenar cese la amenaza, la restricción o supresión y; accesoriamente se podrá determinar la responsabilidad civil porque así lo instituyó el legislador en la Ley del Tribunal Constitucional, esto porque en un criterio jurídico y razonable la lesión denunciada y demostrada siempre ocasionará una pérdida patrimonial y otros gastos, los cuales deben ser demandados expresamente por la parte recurrente. En este entendido, de existir la demanda, el Tribunal sin considerar pretensiones de pago de daño emergente y lucro cesante, sólo deberá someter la demanda de calificación de daños y perjuicios a los siguientes criterios: 1) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y, 2) Los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, pues así lo ha asumido este Tribunal en firme y uniforme línea jurisprudencial…»”’.

El AC 0037/2014-O de 1 de diciembre, determinó que: “…el legislador ha establecido que los responsables de la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, serán pasibles a la reparación de daños y perjuicios; debiendo entenderse que, la efectividad de esta reparación se viabilizará siempre y cuando el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional, establezcan expresamente esta medida al momento de emitir la resolución que resuelva la acción tutelar interpuesta”.