Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016-CDP
Fecha: 02-Sep-2016
I.1.
I.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1141/2012 de 6 de septiembre, “APROBÓ” la Resolución de 09/2010 de 19 de noviembre, “pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí” (sic); y en consecuencia, concedió la tutela solicitada (fs. 64 a 72).
- calificación de daños y perjuicios
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II.1. Sobre la calificación de daños y perjuicios en acciones de defensa
- CDP
- II.2. En cuanto al honorario profesional del abogado
- la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente.
- Es en virtud al precedente marco normativo que se configura la cosa juzgada constitucional, puesto que se establece que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional
- II.4. Del análisis de la objeción
- HA LUGAR