SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
1)
Dionicio Rodríguez Cordero, Juan y Emiliana Cardozo Juri, a través de su abogado se ratificaron en el memorial presentado y ampliándolo manifestaron lo siguiente: 1) El sindicado convocó a una reunión a todos sus afiliados para resolver la cosecha de trigo que existía en la propiedad, pero se negaron asistir al despojo debido a que se trataba de un anciano, pero el demandado los amenazó imponiendo una multa de Bs100.- (cien bolivianos) a quien no asistiera; 2) En esa circunstancia, cuando el afectado trató de impedir que consumaran los abusos, agarrándolo de sus pies lo arrastraron sin tomar en cuenta que se trataba de una persona de la tercera edad, abrieron un camino para permitir el ingreso del tractor y procedieron a cosechar doscientas arrobas de trigo, estos hechos trataron de ser registrados en el celular de Emiliana Cardozo Juri, quien al ser descubierta fue agredida con patadas y empujones sin considerar su estado de gravidez; 3) No conformes con este abuso se apropiaron de dos semovientes de ocho y cinco años los cuales procedieron a rematar para posteriormente repartirse el dinero, todos estos hechos fueron perpetrados de manera violenta, con amenazas e intimidación que desde todo punto de vista lesiona derechos y garantías constitucionales, por lo que la presente acción tutelar debe promoverse en última ratio y de forma inmediata; 4) No está permitido a ninguna persona particular o autoridad, asumir medidas de hecho en la propiedad de cualquier persona ya que para ello, está la justicia ordinaria que a través de los jueces o tribunales deban dirimir los conflictos e irregularidades que puedan suscitarse entre las personas, pues Gerardo Gonzáles Velarde tenía los medios legales para hacer valer su reclamo respecto a la muerte de un burro y no recurrir a hechos violentos; y, 5) “…de la misma manera voy a solicitar, se conceda la palabra en la vía informativa al señor Dirigente del sindicato de Jatun Orqu y a los dos interesados, como también Sr. Juez, pido que se ceda la palabra de forma breve a los accionantes toda vez que la jurisprudencia permite que ellos también puedan participar en la audiencia solo ser representados por un abogado…” (sic).
1° CONFIRMAR en parte la Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 76 a 82 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada disponiendo el cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por el demandado, la devolución inmediata de las doscientas arrobas de trigo, de los dos animales, el celular en favor de sus propietarios y se remita antecedentes al Ministerio Público a efecto de que se determine la responsabilidad civil y penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto