SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de abril de 2016, el hoy demandado habría convocado a una reunión del Sindicato Laguna Chica del municipio de Mizque donde decidieron cosechar toda la producción de trigo que se encontraba en la propiedad de Dionicio Rodríguez Cordero, al parecer la decisión fue adoptada a razón de que estaría siguiendo una demanda interdicta de retener la posesión contra tres miembros de ese Sindicato; así en la citada fecha Juan Hilera Caero “en voz altiva dijo a todas las bases vamos a cosechar el trigo del abuelo…” (sic), ante lo cual Juan Cardozo Juri le pidió al dirigente que no realizarán este abuso ya que la producción de trigo era producto del trabajo del abuelito, pero éste se negó a escucharlo aduciendo que era una decisión del sindicato, en esas circunstancias el afectado de noventa y cuatro años se subió y sentó sobre el trigo que estaba cortado con la finalidad de impedir que se lleven su trigo que estaba destinado a su alimentación y venta en los mercados de Santa Cruz, pero pese a las súplicas, el demandado junto a diez personas más le tomaron de sus pies y lo arrastraron de su terreno generándole lesiones conforme se evidencia por el certificado médico que acompaña, después abrieron un camino para que ingrese un tractor y procedieron a cosechar unas doscientas arrobas de trigo aproximadamente, ante tales abusos Emiliana Cardozo Juri empezó a sacar fotos con su celular pero fue perseguida y al agarrarla fue golpeada y pateada sin considerar que se encontraba en estado de embarazo de ocho meses, esto originó que Sabino Cardozo Cordero padre anciano de la víctima tratara de defenderla pero de igual forma fue agredido sin considerar su edad y por si fuera poco lo metieron al calabozo de la sede sindical desde ese día hasta el martes 26 de abril del citado año, privando de forma ilegal su libertad.
No conforme con las arbitrariedades cometidas al día siguiente, siempre bajo las órdenes de Juan Hilera Caero, determinaron apropiarse de dos ganados del mencionado anciano como sanción solo por haber defendido a su hija embarazada de la golpiza propinada, y en su sede procedieron a rematarlos en siete mil bolivianos, dinero que fue repartido entre todos sus afiliados, estos actos fueron cometidos a través de vías de hecho, vale decir mediante violencia, agresiones y amenazas que lesionan sus derechos que están protegidos por la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto