Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S1
Fecha: 01-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante informe de 28 de abril de 2016, la Directora del Concejo Departamental de Participación y Control Social, hizo conocer que a denuncia de Dionicio Rodríguez Cordero se constituyeron en la comunidad de Laguna Chica donde comprobaron todos los hechos denunciados, razón por la cual todos los miembros del citado ente social solicitaron se remitan antecedentes ante el Ministerio Público para su respectiva investigación y sanción (fs. 60 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Las vías de hecho finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos
- III.4. La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto