SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S1

Fecha: 01-Sep-2016

concedió en parte

El Juez Público Mixto Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de mayo de 2016, cursante de     fs. 76 a 82 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) La devolución inmediata de las doscientas arrobas de trigo, de los dos animales, el celular en favor de sus propietarios Dionicio Rodríguez y Emiliana Cardozo Juri o alternativamente su valor al precio del mercado; b) El cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por el demandado Juan Hilera Caero y los afiliados del Sindicato Laguna Chica de la provincia Mizque, contra los accionantes; c) El pago de costas, daños y perjuicios calculables en ejecución de la resolución, y, d) Sin remisión de antecedentes al Ministerio Público, por no haberse identificado plenamente a los autores materiales de los hechos, sin perjuicio de que los accionantes puedan realizar la denuncia ante las instancias que correspondan. Señalando como fundamento lo siguiente: 1) Los accionantes cumplieron con la carga probatoria de demostrar en forma objetiva las acciones de hecho, amenazas y violencia física ejercida por el demandado Juan Hilera Caero y los afiliados al Sindicato de Laguna Chica, en los hechos de privación sobre la propiedad como es la producción de trigo, ganado vacuno y un celular, por cuanto mediante vías de hecho y sin causa justificada se apropiaron y vendieron bienes de los recurrentes; 2) Pese a ello no llegaron a demostrar la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y defensa, porque no indicaron en que caso o proceso en concreto es que se hubiesen vulnerado dichos derechos y garantías, ya que para que concurra una infracción de la naturaleza denunciada debe haber un proceso judicial o administrativo en el que se esté vulnerando algún componente; 3) Con relación a la vulneración del derecho a la vida, cumplieron con la carga probatoria de demostrar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica que pusieron en riesgo el derecho a la vida, la integridad física y psicológica, ya que recibieron tratos crueles, inhumanos y degradantes en cuyo accionar no consideraron la edad ni el estado de gravidez de los accionantes, es más, al privarles de la producción de trigo y el derecho de disponer el ganado como medio de subsistencia se les está colocando en una situación de riesgo al bien jurídico más importante cual es la vida; 4) Acreditaron la sustracción de la producción de trigo y del ganado, hecho que repercute en la seguridad alimentaria y que está ligado a la vida, por lo que se demostró las vías de hecho, sin causa justificada ejercidas en la integridad física de Emiliana Cardozo Juri, quien pese a encontrarse embarazada recibió un trato cruel poniendo en riesgo su integridad; y, 5) Las acciones de violencia física, psicológica cometidas contra Dionicio Rodríguez Cordero afectan a su derecho a una vejez digna por cuanto se afectó su derecho de acceso a la alimentación con la sustracción de su cosecha hecho que repercute en que pueda llevar una vida digna.